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Protegidos. Se contempla retiro por invalidez y muerte. Foto
EDH
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Alma López
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
El Sistema de Ahorro para Pensiones ofrece beneficios por retiro, invalidez
y muerte a los afiliados a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).
Según la ley, se debe entregar cierta cantidad de dinero mensual
a un cotizante al envejecer o sufrir un impedimento físico.
En el caso de que fallezca, ésta deberá ser otorgada a sus
beneficiarios.
La normativa exige otorgar a los afiliados de las administradoras pensiones
por vejez, invalidez y sobrevivencia.
DOCUMENTACIÓN
NECESARIA
- Partida de defunción original.
- Fotocopia de DUI del beneficiario y fallecido.
- Partida de nacimiento del difunto.
- Declaratoria de unión no matrimonial, partida de matrimonio,
constancia médica de invalidez. |
La pensión por vejez es una suma mensual de dinero que recibe
el afiliado al finalizar su vida laboral. Para pensionarse, el cotizante
puede hacerlo por dos modalidades: edad y tiempo de servicio, y ahorro
suficiente.
Los requisitos para hacerlo por edad y tiempo de servicio son registrar
25 años de cotizaciones y tener una edad que supere los 60 años,
en el caso del hombre, y los 55 años si es mujer.
Antes del tiempo
Para hacerlo por pensión anticipada (antes de tener la edad y los
años de cotización establecidos por la ley) debe tener suficiente
dinero ahorrado en la AFP.
La pensión por invalidez es otorgada al cotizante cuando un accidente
o una enfermedad no laboral le genera un impedimento físico que
le imposibilita valerse por sí mismo.
La pensión por sobrevivencia es un subsidio a los beneficiarios
del cotizante fallecido, que pueden ser sus padres, hijos y cónyuge.
Para beneficiarse los progenitores del fallecido deben estar inscritos
en los registros de la AFP como dependientes económicos. De lo
contrario, solicitarán un estudio socioeconómico a la administradora,
pero tienen que cumplir ciertas condiciones: superar los 60 años
de edad en el caso del padre y los 55 años si es la madre, así
como ser los únicos herederos.
En el caso de que el cónyuge sobreviviente no haya estado casado
con el fallecido, es obligatoria la existencia de hijos de lo contrario
deberá seguir un juicio judicial para certificar la unión
no matrimonial.
Podrán beneficiarse de la pensión los hijos que sufran invalidez,
los menores de 18 años y los mayores de edad que no superen los
24 años y sean estudiantes.

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